El Suministro de Información Inmediata, también conocido como el SII, es un sistema de la Agencia Tributaria mediante el cual llevar de manera casi inmediata los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto se lleva a cabo a través de la página web propia de la Agencia Tributaria.
Es a través de la necesidad de agilizar los procesos de gestión del IVA que nace el SII, siendo una forma de adaptarse al entorno digital, cada vez más presente en las empresas. Cada vez se llevan a cabo más iniciativas con la intención de agilizar la digitalización de empresas, otros ejemplos de estos son las leyes Antifraude y Crea y Crece, de las que nacen nuevas formas de facturación como el sistema Verifactu o la facturación electrónica.
De manera resumida, el Suministro de Información Inmediata trata de que los sujetos pasivos que estén en situación de cumplir con la aplicación del SII comuniquen los datos de facturación en un plazo de máximo cuatro días hábiles desde la fecha de emisión de la factura.
¿Quién está obligado a presentarlo?
La presentación de las facturas a través del SII no es obligatoria para todas las empresas, sin embargo, actualmente, hay cuatro casos en los cuales es necesaria la declaración del libro de registro del IVA.
En este caso, están obligados a presentar las empresas registradas en el Registro de Devolución Mensual del IVA, más conocido como REDEME. También aquellas empresas con una facturación superior a los 6 millones de euros, ya que tienen la obligación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido mensual. Asimismo, las empresas acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IVA/IGIC también están obligadas a presentarlo.
Por último, a partir del 1 de enero de 2025 se han añadido los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
Para el resto de empresas, presentar las facturas mediante el SII es de carácter opcional, sin embargo, la presentación del mismo tiene ciertas ventajas.
Ventajas del SII
Entre las ventajas, tenemos la eficiencia en cuanto a tiempo y la modernización, digitalización y estandarización de la forma de llevar los tradicionales Libros de Registro de IVA. En los últimos años, han surgido numerosas iniciativas por parte del gobierno para favorecer la digitalización, esta es una más de ellas.
Además, en el caso de la presentación de las facturas a través del SII, realizarlo exime a la empresa de tener que presentar los modelos 347, 340 y 390, lo que agiliza el trabajo y ahorra tiempo y recursos.
En caso de no cumplir con el envío a través del SII siendo una empresa obligada a ello, se podrán recibir sanciones como multas o intereses en la declaración.
Presentación del SII y la propuesta de Odoo
Para la presentación de los libros de registro de IVA, en el caso del SII se hace de manera casi inmediata. En este caso, la presentación debe hacerse en un plazo máximo de 4 días desde que se produzca el registro contable de la factura. En cualquier caso, siempre deberá hacerse antes del día 16 del mes siguiente en el que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Es decir, una vez finalizado el mes se dispone de un máximo de 16 días para la presentación de las facturas.
La presentación de los libros de registro de IVA debe hacerse a través de la web de la Agencia Tributaria. En el caso de Odoo, es posible hacerlo directamente desde el propio sistema, simplemente la factura creada será enviada de forma automática a la base de datos de la Agencia Tributaria.
Para esto, solo será necesario descargar el módulo del Suministro de Información Inmediata y realizar la configuración correspondiente, el certificado de la empresa para este caso. Cualquier factura contabilizada en el día, se enviará de manera inmediata de manera totalmente automática.
Por último, no debemos confundir el Suministro de Información Inmediata con el sistema Veri*Factu. Este último es una nueva iniciativa nacida de la ley Antifraude, con un funcionamiento muy similar. En el caso de Veri*Factu, todas las empresas que no estén obligadas a enviar el SII deberán usar esta plataforma, puedes leer más acerca de cómo funcionará aquí.